Complemento de pagos

Genera tu factura del complemento de pagos cuando recibas pagos en parcialidades o de manera diferida.


Quiénes lo pueden utilizar


Todas las personas físicas y morales que reciban pagos diferidos o en parcialidades.

Ingresa con


  • No requiere autentificación

Objetivo


Conoce la forma y plazos para emitir las facturas que amparen los pagos en parcialidades o diferidos que recibas. También se incluye la documentación técnica de este tipo de comprobante (complemento), la guía de llenado y catálogos.


Fundamento Legal


  • Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A.

  • Regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.

  • Octavo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.


En línea
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  2. Consulta la información necesaria para emitir la factura con el complemento de pagos


Información adicional


La factura del complemento de pagos entró en vigor el 1 de julio de 2017, siendo obligatoria a partir del 1 de septiembre del 2018.

A partir del 01 de enero del 2022, se actualiza la versión del complemento de pagos a la versión 2.0, siendo su uso obligatorio a partir del 1 de abril del 2023.

  • Se actualizó el CFDI pasando a la versión 4.0, sin embargo, se cuenta con un periodo de convivencia con la versión 3.3 del comprobante, hasta el 31 de marzo de 2023.

  • Es importante mencionar que, a partir del 1 de abril de 2023 únicamente será válida la emisión del CFDI en su versión 4.0. con la versión 2.0 del complemento Carta Porte.

Los principales cambios son:

  • Se incluyen nuevos campos para identificar sí los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos.

  • Se incluye un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan.


Documentos que obtienes


  1. Documentos técnicos y Guías de llenado

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Preguntas frecuentes


La clave de método de pago que deben utilizar es “PUE Pago en una sola exhibición” contenida en el catálogo de c_MetodoPago del Anexo 20.

Fundamento legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

Información del Pago:
  • Fecha de Pago
  • Moneda de Pago
  • Forma de pago y
  • Monto pagado
Información de la factura que se paga (documento relacionado):

  • Folio fiscal del comprobante relacionado
  • Moneda de pago
  • Tipo de cambio conforme a la moneda registrada en el documento relacionado
  • Método de pago
  • Número de la parcialidad
  • Importe pagado
  • Importe saldo anterior
  • El importe del saldo insoluto
  • Objeto del impuesto
  • Monto de los impuestos retenidos y trasladados
Tratándose de pagos vía transferencia electrónica de fondos (incluido SPEI), no es necesario incorporar la información bancaria (número de operación, cuenta ordenante, cuenta beneficiaria, nombre del banco, tipo cadena de pago, sello pago, etc.).

Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición o bien cuando se realice el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la factura, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente.

Si, cuando en la factura existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otra con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitida la factura.

Se deber señalar en el campo “Objeto del impuesto”, posteriormente se deben manifestar las cantidades según corresponda a un impuesto trasladado o retenido, asimismo, es importante considerar que todas las cantidades deben señalarse en moneda nacional MXN.

Es obligatorio a partir del 1 de abril del 2023, existe un periodo de convivencia con la versión 1.0 del 1 de enero del 2022 al 31 de marzo de 2023.


Enlaces externos