Complemento Carta Porte

Genera un comprobante fiscal con complemento Carta Porte por las operaciones de traslado o por los servicios de transporte de bienes o mercancías, que se realicen dentro del territorio nacional.


Quiénes lo pueden utilizar


Aquellos contribuyentes que requieren trasladar bienes y/o mercancías en territorio nacional, por alguna de las siguientes vías:

  • Terrestre.
  • Marítima.
  • Aérea.
  • Ferroviaria.

Ingresa con


  • No requiere autentificación

Objetivo


Generar un CFDI con complemento Carta Porte para relacionar los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio a través del cual se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de Hidrocarburos y Petrolíferos.

Fundamento Legal


  • Código Fiscal de la Federación, articulos 29 y 29-A.

  • Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023

    • Sección 2.7.7. De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte
    • Subsección 2.7.7.1. Disposiciones generales
    • Reglas: 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2. y 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4. y 2.7.7.1.5.
    • Subsección 2.7.7.2. Sector autotransporte
    • Reglas: 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.4., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6., 2.7.7.2.7. y 2.7.7.2.8.
    • Subsección 2.7.7.3. Transporte marítimo
    • Reglas: 2.7.7.3.1., 2.7.7.3.2., 2.7.7.3.3. y 2.7.7.3.4.

  • Transitorio DÉCIMO de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.

  • Reglas Generales de Comercio Exterior: 1.9.11., 2.4.12., 3.1.15., 3.1.32., 3.1.33. y 4.6.8.

  • Transitorio PRIMERO de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023.

En línea
  1. Da clic En el botón INICIAR de esta página
  2. Consulta la información necesaria para emitir una factura incorporando del complemento Carta Porte.


Información adicional


  • Se actualizó el CFDI pasando a la versión 4.0, sin embargo, se cuenta con un periodo de convivencia con la versión 3.3 del comprobante, hasta el 31 de marzo de 2023.

  • Es importante mencionar que, a partir del 1 de abril de 2023 únicamente será válida la emisión del CFDI en su versión 4.0. con la versión 2.0 del complemento Carta Porte.
Datos relevantes:
  • Se incorporan ajustes y nuevas validaciones adicionales a realizar por el Proveedor de certificación para la emisión del complemento con la versión 4.0 del CFDI.

  • Es de uso obligatorio para los contribuyentes que realicen transporte de bienes y/o mercancías en territorio nacional.

  • El complemento Carta Porte en su versión 2.0, inició su vigencia a partir del 01 de diciembre de 2021 y es obligatorio a partir del 01 de enero de 2022.

  • Del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023, se define como periodo de transición para emitir correctamente el complemento Carta Porte en su versión 2.0, sin que se apliquen multas ni sanciones.

  • Para el registro de los datos solicitados en el complemento Carta Porte, se podrá consultar el instructivo de llenado correspondiente, de acuerdo al medio de transporte a utilizar.

  • Sólo las autoridades federales están facultadas para realizar revisiones en las que se requiera exhibir el CFDI con complemento Carta Porte

  • En operaciones de comercio exterior, la factura con complemento Carta Porte será exigible a partir del 01 de enero de 2024.


Documentos que obtienes


  1. Documentos técnicos
  2. Instructivo de llenado
  3. Catálogos

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Preguntas frecuentes


El uso obligatorio del complemento Carta Porte inicia a partir del 01 de enero de 2022, para todas las personas físicas y morales que transporten bienes y/o mercancías en territorio nacional, incluso a través de sus propios medios.
Las personas sujetas a utilizar el CFDI con Complemento Carta Porte, podrán utilizar la versión 2.0 de dicho complemento en los CFDI que emitan a partir del 01 de diciembre de 2021.

Sí, ya que únicamente mediante el archivo digital de un CFDI con el complemento Carta Porte o su representación impresa, podrás acreditar la tenencia y el traslado de los bienes y mercancías.

No, en este caso se debe emitir un CFDI de tipo Traslado con el complemento Carta Porte y usar éste o su representación impresa para acreditar el transporte de las mercancías, y en los campos “Subtotal” y “Total” se debe registrar el valor igual a cero. Adicionalmente en el RFC del Receptor, se debe capturar el valor “XAXX010101000” de acuerdo a lo establecido en la regla 2.7.1.26 de la RMF vigente.

Cuando se brinde el servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquiera de los distintos medios de transporte ya sea por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales, vía férrea, marítima, aérea o fluvial.

Sí, podrás registrar en el mismo comprobante la información de los medios de transporte utilizados para el traslado los bienes o mercancías; ya sea como dueña o dueño de estos, como prestadora o prestador de servicios o agente de transporte.


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